I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11933

competente en materia de función pública para proceder a determinar o modificar las
condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus
organismos públicos.
b) El resto de los entes integrantes del sector público.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios
colectivos que se celebren en el año 2024, deberá solicitarse a la dirección general
competente en materia de control presupuestario la correspondiente autorización de
masa salarial. A tal efecto, la solicitud de autorización deberá cuantificar el límite máximo
de las obligaciones que pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con
respecto a la del año anterior, salvo por alguna de las siguientes causas:
a) El incremento que se establece en el artículo 44.2 de la presente ley.
b) El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.
c) El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del
concepto antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o
convencionalmente resulta aplicable.
No será necesaria esta autorización previa en los casos en los que la determinación
o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o
de la aplicación de normativa estatal básica.
3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las
siguientes actuaciones:
a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado 1, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte
mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación
laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, párrafo e), del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores).
No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal
a la dirección general competente en materia de control presupuestario.
4. El informe de dirección general competente en materia de control presupuestario
al que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que
se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento.
Los organismos afectados remitirán a la dirección general competente en materia de
control presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo al inicio de las
negociaciones en el caso de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de
contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.
No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el
año 2024 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

cve: BOE-A-2024-1777
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Núm. 27