I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 52.

Sec. I. Pág. 11932

Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP
percibirán, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 9/2023, de 5 de
mayo, las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo
en el que esté incluido el cuerpo de pertenencia, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en los artículos 44.4 y 45.b) de la presente ley, y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las
que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en lo no dispuesto en el
artículo 69 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, se acomodarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará,
a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo
cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de
funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento
especial, regulado en el artículo 68 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, será análogo al de
los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal
sea funcionario o estatutario.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales,
ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones
básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen
y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación
alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como
contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo
percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo
dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o
cargo desempeñado.
2. Los altos cargos y funcionarios a los que se refieren las leyes 8/2003, de 28 de
octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,
respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados
de la Administración y de empresas con capital o control públicos.
3. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados
únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.
Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2024 será preceptiva la emisión de informes de la dirección
general competente en materia de control presupuestario y de la dirección general

cve: BOE-A-2024-1777
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Artículo 53.