I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11931

A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general
que se establece en esta ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico
referidos a catorce mensualidades.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios. Los complementos personales y transitorios
reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 9/2023, de 5
mayo, experimentarán, por compensación, una reducción anual equivalente al
incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico.
Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo.
i) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/
agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010, incrementadas según lo previsto en el artículo 44.2 de la
presente ley, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Artículo 50.

Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2024 por el personal funcionario del
Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá
el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos
conceptos retributivos en el artículo 49.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
tendrán el importe previsto en el artículo 44.4.b) de sueldo y trienios, en su caso, y
complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o
cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este
artículo resulte de aplicación.
El importe de las retribuciones experimentará un incremento según lo establecido en
el artículo 44.2 de la presente ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas
dictadas en su desarrollo.
Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al
complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la
totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la
jornada anual.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de
La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2024 y en la demás normativa que resulte aplicable.
2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a
los que se refiere el apartado anterior experimentarán un incremento en los mismos
términos que el fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para
el año 2024, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.