I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11920

Artículo 28. Especialidades en materia de gestión de subvenciones financiadas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. La gestión de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia no exigirá la previa aprobación de bases reguladoras por parte de la
Comunidad Autónoma de La Rioja cuando las normas sectoriales específicas aprobadas
por el Estado incluyan las citadas bases.
En tales casos y, cuando se trate de líneas o programas de subvenciones
financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se dirijan a entidades
locales, siempre que las bases reguladoras estatales admitan la compatibilidad con otras
fuentes de financiación, la resolución de convocatoria o modificación de la misma podrá
completar la financiación con recursos propios fijando el porcentaje o límite máximo de
las subvenciones concedidas sin necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá gestionar subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en los siguientes casos:
a) Cuando la norma sectorial aprobada por el Estado a la que hace referencia el
apartado anterior haya previsto este sistema de concesión.
b) Cuando las bases reguladoras de la subvención que aprueben los órganos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja hayan previsto este sistema de concesión, previa
justificación de la excepción que dificulte la utilización del procedimiento ordinario de
concurrencia competitiva. En tal caso, la aprobación de las bases reguladoras estará
sujeta a las mismas normas de procedimiento previstas para la aprobación de las bases
en régimen de concurrencia competitiva.
3. En las subvenciones gestionadas en régimen de concurrencia no competitiva, la
concesión de las subvenciones se producirá hasta el límite del crédito presupuestario
afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
A estas subvenciones les serán de aplicación, en lo que sea compatible con su
naturaleza, las normas de procedimiento previstas para las subvenciones de
concurrencia competitiva.
Artículo 29. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa
a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la actualización de los
ingresos y gastos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de
gasto a los recursos efectivamente disponibles.
CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la
Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través
de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación
económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su
territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la
suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como
transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 09.03,
programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.