I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11921

capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población
superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000
habitantes; Sección de pequeños municipios y lucha contra la despoblación; Sección de
otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios
Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de
La Rioja se gestionará por la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha
contra la Despoblación a través de la Dirección General de Política Local y Lucha contra
la Despoblación.
Artículo 31.

Sección de capitalidad.

1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.03, cuyo
importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del
Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia
nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de
la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que se determinará la periodicidad con la que se
realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2024.
3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las
cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2024, así como la documentación
complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero
con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 32. Sección de cabeceras de comarca.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.04 tiene como
destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de
Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la
concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada
por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe
total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y
repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los
beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de
población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de
enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.03.4513.461.05 tiene como
destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios
con una población superior a 5.000 habitantes no contemplados en las secciones
anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población
suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del
ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

cve: BOE-A-2024-1777
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Artículo 33.