I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11919

consejero competente por razón de la materia, a entes del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja o al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
2. La resolución indicará:
a) Las obligaciones que se trasladan al ente receptor de los fondos, así como el
importe que se transfiere.
b) Los mecanismos de control que se reserve la consejería de origen, así como la
obligación de cumplir las instrucciones y remitir la información que sea precisa a la
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del
Gobierno, para garantizar la correcta ejecución de los fondos y el cumplimiento de los
hitos u otras obligaciones que puedan incumbir a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) La obligación del ente receptor de aplicar medidas antifraude eficaces y
proporcionadas en función de los riesgos detectados.
d) La obligación del ente receptor de someterse a cualesquiera otras actuaciones
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de
control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando
plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la
Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o
autoridades.
e) La obligación del ente receptor de aplicar procesos de control interno apropiados
en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución
de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad
de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los
riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y
prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
f) La obligación de reintegrar las cantidades que no lleguen a ejecutarse
cumpliendo los plazos y demás términos previstos en la resolución, pudiendo
establecerse reintegros parciales en caso de que se incumplan determinados hitos o
condiciones que específicamente se fijen en la resolución.
3. La resolución adoptada en virtud del presente artículo implicará la aprobación,
compromiso y obligación del crédito correspondiente.
Artículo 26.

Creación de proyectos y subproyectos vinculantes.

Sin perjuicio de los proyectos o subproyectos de gastos vinculantes recogidos en el
anexo V de esta Ley de Presupuestos, se considerarán vinculantes los nuevos proyectos
o subproyectos que se creen como consecuencia de ingresos de recursos ajenos, que
tengan consideración de financiación afectada, incluidos los derivados del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Gestión de las transferencias nominativas derivadas de transferencias de

Las transferencias de crédito que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 55.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja,
tendrán la consideración de transferencias nominativas, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 19.3 de esta Ley de Presupuestos, pero en proporción a los
meses desde su creación hasta finalizar el ejercicio.

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.
crédito.