I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11916

euros a través de la partida de «Otros gastos», de acuerdo con lo que indique el informe
justificativo del servicio competente en materia de formación profesional.
Los centros concertados seleccionados para la implantación del Aula de Tecnología
Aplicada (ATecA) en el curso 2023/2024 percibirán hasta un máximo de 55.000 euros a
través de la partida de «Otros Gastos». Previamente, el servicio competente en materia
de formación profesional emitirá informe en el que se acredite el gasto ejecutado y
justificado por el centro. Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro
del Plan estratégico para el impulso de la Formación Profesional del Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
12. Los centros concertados que, en el curso 2023/2024, hubieran implantado
cursos de especialización en el ámbito de la Formación Profesional, podrán solicitar el
concierto para los mismos de acuerdo con lo previsto en los módulos económicos
establecidos para tal fin en el anexo II de la ley. La Administración educativa financiará
con carácter retroactivo los gastos de personal derivados de su impartición desde
septiembre de 2023 hasta su inclusión en el concierto educativo.
13. En el caso de que, en aplicación de la normativa vigente, el alumnado
matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros
docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las
horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidades ordinarias,
se autoriza a la consejería con competencias en materia de Educación a incrementar
proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.
Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato
con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada
situación deberán solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a
la Dirección General de Gestión Educativa, la cual solicitará un informe al efecto al
Servicio de Inspección Técnica Educativa, que deberá emitirse con carácter previo a su
autorización.
Dicho incremento de ratios se realizará tan solo en la medida en que resulte
indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la
impartición de dichas asignaturas y exclusivamente en el ámbito temporal de los cursos
académicos 2023/2024 y 2024/2025.
Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.
1. Los centros educativos concertados que tengan escolarizado alumnado con
necesidades educativas especiales que, derivadas de la mismas, requieran de un apoyo
continuado en las rutinas diarias en el centro percibirán, como máximo, para la
contratación de personal complementario 82.600,40 euros anuales en concepto de
«Otros Gastos», que serán abonados mensualmente.
La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento para la
solicitud de dicho personal complementario. A la vista de las solicitudes, el servicio
competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el que se indiquen
las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea
necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se
limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación Infantil y
Primaria.
Excepcionalmente, aquellos centros concertados que, conforme a los conciertos
vigentes durante el curso 2023/2024, estuvieran designados como de escolarización
preferente de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a
condiciones de discapacidad física, mantendrán la financiación con la que contaban para
ese curso. Para el curso 2024/2025 podrán solicitar el personal complementario
necesario según sus necesidades, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el
párrafo anterior.
2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria
y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en
caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La

cve: BOE-A-2024-1777
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Núm. 27