I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11917

dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones por cada veinte alumnos con
necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.
Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados
por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma
educativa Racima hasta el 14 de junio de 2024. La consejería competente en materia de
educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros,
especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los
contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del
curso 2024/2025.
3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá
dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con
discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran
un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312 euros por alumno.
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con
unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las
características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del
curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. Para el desarrollo de los programas de atención educativa domiciliaria por razón
de enfermedad y de atención educativa al alumnado ingresado en centro terapéutico o
que cumpla una medida de internamiento en régimen cerrado, la prestación del servicio
educativo se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro
será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la
conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del
mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto
establecido.
El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de
educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará
trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el
beneficiario.
5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o
Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar de un Profesor Técnico de
Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación,
en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos
educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La
Dirección General de Gestión Educativa establecerá, entre otros requisitos para recibir
esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el
centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atención a la
diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.
6. Los centros concertados seleccionados mediante convocatoria para la
implementación del programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el
enriquecimiento educativo PROA+ tendrán que desarrollar las actividades palanca que
les hayan sido concedidas con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el
alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de
alumnado que permanece en el sistema educativo.
Para su financiación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
La dotación económica para la implementación del PROA+ se realizará a través del
apartado de «Otros Gastos» y será, por curso escolar, de hasta un máximo de 30.000
euros para el desarrollo de las actividades palanca concedidas y de un máximo
de 60.000 para la contratación de personal complementario.

cve: BOE-A-2024-1777
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Núm. 27