I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
261 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11915

protección del alumnado. El personal docente que ejerza la coordinación tendrá una
reducción horaria de carga lectiva de tres horas en Primaria y cuatro en Secundaria.
La financiación se destinará exclusivamente a la contratación de profesorado que
sustituya al personal que ejerce la función de coordinación de convivencia, bienestar y
protección del alumnado.
6. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar
las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de
estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas
de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como
los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo
previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.
Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en
proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios
profesor/unidad en los términos que establezca la normativa y previo informe del servicio
competente en materia de innovación educativa en el que se concreten las ratios para
cada centro. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe
fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos», sin
perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las
percibidas por los centros públicos, conforme a la normativa vigente en materia de
bilingüismo.
7. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada
en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que
se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se
encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los
centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas
destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de
los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la
educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la
modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de
esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la
enseñanza concertada.
9. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos
retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada
que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a
ejercicios económicos anteriores.
10. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos,
se produjera de oficio la reducción de unidades, apoyos o programas recogidos en el
concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la
indemnización abonada a los trabajadores despedidos por aquel motivo. La Dirección
General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento administrativo
correspondiente para hacer efectiva esa medida.
11. En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta
bilingüe se podrán incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en
materia de formación profesional, las ratios profesor/unidad que permitan impartir las
asignaturas desdobladas en un segundo idioma.
Los centros concertados que cuenten con programas de creación de Aulas de
Emprendimiento debidamente autorizados podrán percibir hasta un máximo de 10.000

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27