I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11914

abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación
al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Grado
Básico se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a los
que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente de los
profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas
en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional de Grado Básico, respectivamente.
A partir del curso 2024/2025, la financiación del servicio de orientación educativa se
extenderá a los programas de refuerzo y diversificación curricular en la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria, así como al programa PROCUA. La dotación se
realizará a razón de una hora lectiva del profesional adecuado a estas funciones por
cada uno de dichos programas concertados.
Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terapéutico-educativas
para alumnos con graves trastornos de personalidad se les dotará de los servicios de
orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas
funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en
el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el
importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados en el anexo II de esta ley.
En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la
resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, en la cuantía
que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria
para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre
la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en
los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos
y programas educativos.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de
profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el
número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
5. En cumplimiento del artículo 49 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se
regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se dotará a los centros educativos concertados de la
financiación necesaria para la implantación del coordinador de convivencia, bienestar y

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Núm. 27