I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11913

CAPÍTULO III
De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería
de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la
toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias
posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetas a fiscalización previa:
a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los
gastos correspondientes a transferencias nominativas.
b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a
subvenciones nominativas.
3. Los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo
al concepto presupuestario 229 se sujetan a las siguientes reglas:
a) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento ordinarios,
definidos en el artículo 10.2 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de
La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de
autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
b) Las fases de autorización, disposición y obligación de los fondos librados para
afrontar gastos extraordinarios estarán sujetas a fiscalización previa.
c) Los expedientes de contratación gestionados por la consejería en su fase de
preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención.
CAPÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento
de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por
unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en
el anexo II de esta ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde
el 1 de enero del año 2024, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales
anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración
aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las
organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se
produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2024.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin
perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de
acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La
cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se

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Núm. 27