III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1833)
Acuerdo de 11 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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programa informático actual ‘Themis’, diseñado por los servicios informáticos del
Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña o el que lo sustituya. Dichos
asuntos se asignarán de forma igualitaria dentro de cada materia a cada uno de los
Magistrados/as de la totalidad de los que componen la Sala en cada momento por turno
sucesivo.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la reducción de reparto concedida por el
Consejo General del Poder Judicial al Presidente de la Sala.
4.° La asignación de un número general y la designación de Ponente, que se
efectuará en la primera resolución que se dicte, se realizará con arreglo a los criterios
señalados en las normas de reparto antes indicadas. El Ponente resolverá todas las
cuestiones que puedan plantearse hasta la votación y fallo, así como las posteriores a la
Sentencia o Auto final. En el supuesto de que se trate de un asunto en el que
previamente se ha declarado la nulidad de actuaciones por algún Magistrado/a de la
Sala la ponencia le será de nuevo asignada. Igualmente sucederá en cuanto a los
procedimientos respecto de los que fue designado ponente de recurso de queja relativo
a los mismos.
5.° Con la antelación suficiente, se entregará mensualmente para instrucción a
cada Magistrado el número de ponencias adecuado a la entrada y a la pendencia,
tomando como criterio orientativo lo dispuesto en los acuerdos del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial sobre medición de cargas de trabajo y de evaluación del
desempeño, sin perjuicio de que puedan entregarse mayor número de asuntos si el
Ponente lo solicita o el servicio lo exige. Las ponencias correspondientes al reparto de un
determinado mes se entenderán entregadas el primer día de dicho mes, sin que en
ningún caso se entreguen materialmente con posterioridad a dicho día. De no acordarse
su inadmisión, por el Presidente de la Sala se procederá a señalarlas para votación y
fallo como máximo dentro del mes siguiente al mes al que corresponda el reparto.
6.° Los procesos en única instancia se tramitarán con la mayor celeridad
señalándose la vista para el día más inmediato posible dentro de las disponibilidades de
la Sala de audiencia, y preferentemente los martes y miércoles de cada semana. Tal
señalamiento se tendrá en cuenta a efectos de cómputo dentro del número anual de
asuntos atribuidos a cada Magistrado/a. Las demandas correspondientes al
procedimiento de despido colectivo se repartirán de modo diferenciado y separado en
relación a las demás demandas de instancia. Serán repartidas con preferencia absoluta
a excepción de las que versen sobre tutela de derechos fundamentales y libertades
públicas y aquellas otras que la Ley establezca.
7.° En los casos en los que el ponente designado presente escrito de abstención o
sea recusado y la abstención o la recusación fuesen aceptadas, la ponencia pasará al
Magistrado perteneciente a la misma sección funcional al que se le hayan entregado
menor número de ponencias procedentes de abstención o recusación de otro Magistrado
en los dos últimos años anteriores y, en caso de igualdad de situaciones, al Magistrado
siguiente en el escalafón a aquel que haya sido recusado o que se haya abstenido,
efectuando en todos los casos las oportunas compensaciones en el reparto mensual.
8.º Si tras la votación el/la Ponente no se conforma al resultado de la misma podrá
reasignar la ponencia, que se atribuirá al Magistrado/a que designe quien presida,
cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo. En tal caso el Ponente inicial
deberá formular voto particular, siéndole reasignado otro asunto de la misma clase que
hubiera correspondido a quien le sustituya en la ponencia. En los asuntos de Pleno se
seguirá la misma norma.
9.° En caso de vacante o de que a algún Magistrado de la Sala se le conceda
licencia por enfermedad o por otra causa, de duración previsible al menos de un mes, se
procederá inmediatamente a su sustitución interna o externa.
En tales casos y, salvo en el supuesto de los asuntos de los que conozca la Sala en
instancia única, se procederá a cubrir la vacante entre los que hayan solicitado formar
parte de la lista de sustitución voluntaria, y por turnos mensuales, siempre que el
sustituto esté al corriente del despacho de asuntos y no se estime inconveniente para el

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Núm. 27