III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1833)
Acuerdo de 11 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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b. Las causas de jurado.
c. Las causas cuyo objeto procesal se refiera a hechos contra la libertad sexual,
que afecten a menores de edad.
d. Cualquier otra causa, una vez transcurridos seis meses desde su ingreso en la
Sección de apelaciones.
Tercero. Reparto de asuntos entre quienes integran la sección.
3.1 El reparto de los asuntos, se realizará en los turnos A, B, C, D y E.
La letra E, se ha habilitado para el magistrado Alvarez Rivero como refuerzo a la
Sección, en comisión de servicios con relevación de funciones.
Se establecen las correspondencias siguientes:
A. Angels Vivas Larruy.
B. Francisco Segura Sancho.
C. Roser Bach Fabregó (Servicios Especiales CGPJ).
D. María Jesús Manzano Messeguer.
E. Manuel Alvarez Rivero (comisión de servicios con relevación).
3.2 Mientras dure la permanencia en la situación de servicios especiales al haberse
integrado en la Comisión Permanente del CGPJ, está exenta de reparto, que se
reanudará en cuanto se incorpore a la Sección.
3.3 Con la finalidad de evitar trámites de abstención o recusación, si en alguno de
los asuntos ingresados consta la intervención de alguna de las personas que integran la
sección de apelaciones, correrá el turno y se repartirá a quien le siga, haciendo la debida
compensación.
3.4 El reparto de asuntos será semanal, en número de tres ponencias a cada turno
por semana, sin perjuicio de que, por necesidades de servicio y en función de la entrada
de asuntos, pueda acordarse por la presidencia variar el número de ponencias
asignadas, o en su caso acordar repartos con carácter extraordinario.
3.5 Las apelaciones contra autos, se señalarán a la mayor brevedad y con
independencia del resto de los asuntos repartidos.
3.6 Crearan antecedente a efectos de conocimiento, para quien hubiera sido
ponente y sin perjuicio de que le corra el turno, los recursos contra sentencias anuladas
por la Sección contra las que se dé posterior recurso, así como los incidentes de nulidad.
3.7 Los expedientes de indulto que puedan generarse, se atribuirán a quien haya
sido ponente de la sentencia dictada por la Sección. O en su caso a quien le haya
sucedido en la letra asignada. (…)".
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"Normas respecto de los turnos precisos para la composición y funcionamiento de la
Sala de lo Social, así como la asignación de las Ponencias que deban turnar los
Magistrados para el año 2024
1.° La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña funciona
dividida en cinco secciones funcionales (…).
2.° Los debates y los juicios de cada sección serán presididos por el Magistrado/a
más antiguo de los que la integren. El Presidente de la Sala, que ordinariamente
presidirá la Sección Cuarta, presidirá asimismo cualquier sección a cuyas deliberaciones
asista.
3.° A la recepción de los asuntos en la Sala, se pasarán a la Letrada de la
Administración de Justicia correspondiente, quien examinará los mismos a efectos de
una posible inadmisión, subsanación de defectos y especialmente para su correcta
clasificación en alguna de las materias que figuran en las normas de reparto. Los
asuntos de cada materia se repartirán entre los Magistrados/as de la Sala sobre la base
de criterios objetivos utilizando al efecto la aplicación informática que tiene instalada el

cve: BOE-A-2024-1833
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Núm. 27