III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1833)
Acuerdo de 11 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12467

B. Los asuntos del orden penal registrados como 4B, 5B y 7B serán asignados a
los Magistrados de la relación siguiente:
1. Excmo. Sr. D. Jesús M.ª Barrientos Pacho.
2. Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien, no obstante, quedará excluido del
reparto de asuntos identificados como 5B en caso que haya sido instructor de la causa.
C. En el reparto de los incidentes de recusación, de afectar al presidente de la Sala,
la instrucción no podrá corresponder ni al más antiguo ni al más moderno de la propia
Sala.
Cuarto.
(…).
Quinto.
Se excluirán de estas normas de reparto y configuración de tribunales los que
hubieren de asignarse y constituirse para las decisiones de mero trámite y las que
hubieren de adoptarse en supuestos de especial urgencia".
• ••••

“Turnos para Composición y Funcionamiento de la Sección de Apelación Penal de la
Sala Civil y Penal del TSJC
Primero.
(…).
Segundo.

Clasificación de los asuntos y criterios de preferencia.

2.1 Clasificación. Los asuntos que lleguen a conocimiento de la sección se
clasificaran, según las materias comprendidas en la letra c) del artículo 73.e de la LOPJ:
1C) Apelaciones contra autos recaídos en Jurado, Sumario ordinario y P.A.
2C) Apelaciones contra sentencia recaída en procedimiento de Jurado.
3C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A.
4C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. de
complejidad singular.

4C) a. Que el número de partes, entre recurrentes y adheridos, exceda de diez.
4C) b. Que el número de partes entre recurrentes y adheridos, exceda de veinte.
4C) c. Que el número de partes exceda de 35.
4C) d. Que el número de sesiones de juicio oral sea igual o superior a quince.
4C) e. Que el número de folios acumulados en la instrucción exceda de cinco mil.
5C) Apelaciones contra resoluciones por las que se revisa la pena LO 10/22 de 6
de septiembre.
6C) Abstenciones, recusaciones, expedientes de indulto u otros asuntos penales,
competencia de la Sección.
2.2

Criterios de preferencia:

En la fijación de la fecha para deliberación y fallo tendrán preferencia:
a.

Las causas con preso.

cve: BOE-A-2024-1833
Verificable en https://www.boe.es

Serán tenidas como causas de complejidad singular, siempre que se observe alguna
de las siguientes circunstancias: