III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1833)
Acuerdo de 11 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2024.
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Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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servicio. Excepcionalmente, las sustituciones podrán efectuarse por periodos
quincenales en las mismas condiciones anteriores.
En el supuesto de demandas en instancia única, la sustitución se efectuará por el
Magistrado de la misma sección funcional que le siga en el escalafón. Y en el caso de no
poder constituirse una Sección por causas como la indisposición súbita, exención de
actividad presencial, baja repentina de un Magistrado/a o por otra causa legal, se
designará por el Presidente de la Sala un Magistrado de otra sección funcional para que
la complete, con preferencia de quienes estén desempeñando una sustitución interna y a
falta de estos por quienes no formen Sala dicho día y entre ellos por orden inverso de
antigüedad escalafonal.
Si las circunstancias y la duración de la baja así lo aconsejan, también procederá la
sustitución interna o externa asumiendo el sustituto con carácter indefinido la totalidad
del reparto del sustituido hasta el máximo de 180 días por año natural.
Podrá en todo caso acordarse la sustitución interna o en su caso externa en la
modalidad de comisión de servicio si así fuera acordado por el Consejo General del
Poder Judicial a propuesta de la Sala de Gobierno.
10.° Las Salas de enjuiciamiento de demandas en instancia única se formarán,
cuando se compongan de tres magistrados/as, por el Magistrado/a Ponente y los dos
magistrados/as siguientes en el orden de antigüedad escalafonal de cada Sección.
Llegados al último, se continuará por el primero y así sucesivamente. De esta forma, si el
ponente es el Magistrado/a 2 de una Sección compuesta por cinco completarán Sala los
números 3 y 4, y si es el Magistrado/a 5 los Magistrados/as 1 y 2, y así sucesivamente,
teniendo en cuenta en cada caso las vacantes y ausencias reglamentarias. Presidirá el
juicio el Presidente de la Sala, si asistiere, o el Magistrado más antiguo del escalafón.
El Presidente de la Sala formará Sala de enjuiciamiento de dichas demandas en las
ponencias que le correspondan con los dos Magistrados/as más modernos de su
Sección.
Los criterios anteriores se aplicarán analógicamente para las deliberaciones de
recursos de suplicación y restantes competencia de la Sala, adaptándolos al sistema
actual de trabajo por secciones encaminado a favorecer la máxima unidad de criterio.
11.° Cuando un Magistrado/a cambie de Sección continuará entendiendo de los
asuntos en los que haya sido designado Ponente y le hayan sido entregados con
anterioridad a la efectividad del cambio, que despachará en la Sección a la que antes
pertenecía."»

cve: BOE-A-2024-1833
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X