III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-1761)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universitat de València, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria "Marqués de Valdecilla", la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, la Universitat Rovira i Virgili y la Fundación Hay Derecho, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de entornos específicos.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11622

– Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser
ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista en
el convenio.
Adicionalmente a las funciones indicadas, la Comisión de Seguimiento resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y
modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán
tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimosegunda.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito
en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se
regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la
sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia
de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
Octava. Cláusula relativa a los fondos europeos.
1. Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de
Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. El Grupo de Entidades garantizará el pleno cumplimiento de la normativa
medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No
Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución
de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones
que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4. El Grupo de Entidades garantizará que las actividades que se desarrollen en el
ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la

cve: BOE-A-2024-1761
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26