III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-1761)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universitat de València, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria "Marqués de Valdecilla", la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, la Universitat Rovira i Virgili y la Fundación Hay Derecho, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de entornos específicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11621

Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión
Técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante la «Comisión») que estará
compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) por parte de Red.es y dos (2) por parte del
Grupo de Entidades en su conjunto, así como un Secretario/a de la Comisión.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros
de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de dicha reunión.
La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes de Red.es,
y corresponderá también a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero
sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
invitados/invitadas que cada una de las partes proponga, si lo estima oportuno, entre su
personal.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a dos meses desde la entrada en vigor del convenio, y un mínimo de dos veces
al año. Asimismo, la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de
sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad
presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/
videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le serán presentados,
comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
En particular, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Aprobar un Plan de Actuaciones global y un Plan Anual de Actuaciones, con
detalle de las actuaciones, forma y número de los compromisos adquiridos por las Partes
en desarrollo de las actuaciones del presente convenio. En dichos Planes de Actuación,
se incorporará una batería de indicadores de seguimiento e impacto previsto en la
cláusula sexta. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los
proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del
convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá
solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así
como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones
previstas en el convenio.
– Revisar y aprobar anualmente, o con una periodicidad menor, si así se requiere,
y en la liquidación final, una Memoria de Actuaciones (memoria técnica del proyecto y
memoria económica), con los documentos justificativos descritos en la cláusula cuarta.
– Revisión y aprobación de una Guía de Justificación de Gastos, que incluirá
los criterios de elegibilidad exigida en la legislación particular que ampara el Plan de
Recuperación y Resiliencia, al estar en este convenio cofinanciado con Fondos MRR.
Esta guía servirá de apoyo a la Comisión de Seguimiento en la interpretación y
validación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones abordadas.
– Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante
● La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos
en el Plan de Actuación.
● La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser incluidas
en la Memoria Anual de Actuaciones.

cve: BOE-A-2024-1761
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Núm. 26