III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-1761)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universitat de València, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria "Marqués de Valdecilla", la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, la Universitat Rovira i Virgili y la Fundación Hay Derecho, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de entornos específicos.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11620

Las Partes presentarán como mínimo anualmente, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, una certificación de la inversión emitida por persona con competencia
en la materia, Director Financiero o similar, que irá acompañada de:
– una memoria técnica descriptiva de las inversiones realizadas con todos los hitos
conseguidos y avances realizados,
– una memoria económica, acompañada de cuenta justificativa alineada con la
memoria técnica con la relación detallada de los gastos totales imputados al convenio.
Esta memoria económica vendrá acompañada de la documentación soporte con las
evidencias de todos los gastos incurridos y con el soporte de las facturas abonadas,
notas de cargo, y demás documentos probatorios soporte de dicha memoria.
En consecuencia, una vez justificado el avance del proyecto y aprobados los
documentos descritos en el seno de la Comisión de Seguimiento, Red.es procederá a
transferir los fondos correspondientes, con una periodicidad no inferior al trimestre.
Adicionalmente, en cada reunión de la Comisión de Seguimiento, las Partes
presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el estado de ejecución del
proyecto, a través de una memoria técnica y económica. La justificación de gastos se irá
presentando según acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
La justificación de los gastos a cargo del presente convenio se realizará sobre la
base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que
constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por el Grupo de Entidades.
Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se
presentará a la Comisión de Seguimiento para su valoración y aprobación. Una vez
aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizará, en los casos
que proceda, la transferencia de fondos de Red.es al Grupo de Entidades, con una
periodicidad no inferior al trimestre.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las Partes.
Quinta. Cláusula de Responsabilidad Solidaria.
El Grupo de Entidades se compromete a cumplir con todas las obligaciones
derivadas del presente convenio. En caso de incumplimiento en la ejecución del
proyecto, el Grupo de Entidades tomará las medidas necesarias para alcanzar los
objetivos del proyecto y llevar a término los trabajos correspondientes, asumiendo dichas
actuaciones alguno de los integrantes del Grupo de Entidades, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.
A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima realizará el seguimiento de estas, sin
perjuicio de las competencias de las restantes Partes. Todas las actuaciones
incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e
impacto que deberán incluirse en el Plan de Actuaciones que aprueba la Comisión de
Seguimiento, que incluirá el previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia descrito
en la cláusula octava, punto 11.
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos
desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente
convenio para aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula séptima, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso
de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para
medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea
necesaria para la medición de los indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula
tercera de Obligaciones de las Partes.

cve: BOE-A-2024-1761
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26