III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-1761)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universitat de València, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria "Marqués de Valdecilla", la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, la Universitat Rovira i Virgili y la Fundación Hay Derecho, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de entornos específicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11623

Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
5. El Grupo de Entidades velará por el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos
para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6. El Grupo de Entidades deberá someterse a cualquier actuación de comprobación
y control financiero que pueda realizar el órgano concedente: la Secretaría General
de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal
de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de
la Comisión Europea, y de Red.es, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. El Grupo de Entidades debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas,
en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por
la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación,
el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin
de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional
de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude o irregularidad.
8. Resulta obligatorio para el Grupo de Entidades la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en
todos los procedimientos de ejecución del PRTR.
9. El Grupo de Entidades se obliga a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza,
le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del
Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así
como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de
los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
10. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación,
encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. El Grupo de Entidades, cuando haga mención a las actuaciones
objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión
Europea, y en su caso, del Fondo participante, Next Generation UE-MRR.
11. Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la
Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado
plan.
Este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 286 del
componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills), objetivo
Capacitación digital de la ciudadanía «Deberá haberse comprometido al menos el 75 %
del presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía
en competencias digitales».

cve: BOE-A-2024-1761
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26