III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1753)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas
Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
– En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que
se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa
en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean
los mismos.
– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a
las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el
procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir
adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la
misma, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y
objetivos y medición de indicadores.
– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra
d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras llevarán a cabo
lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación
con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas,
contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores
finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
– La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos
gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en
las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en
los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad
Responsable.
– Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.
– El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo
previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación

cve: BOE-A-2024-1753
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