III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1753)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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y resiliencia de España. Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos
de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar
su implementación. Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro
de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso
de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
– Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant
harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) número 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo.
– Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del
cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al
principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo,
de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperaciontransformacion-esiliencia/transicion- verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
– Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del
PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
● Para prevención y el control de la contaminación: «Se va a realizar una evaluación
de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la
Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se
identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación
necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales
de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los
usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y
menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A
y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e
ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación
comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las
emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones
asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en
cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
● Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de
la biodiversidad y los ecosistemas: «Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan
lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas
protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la
biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el
cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la
Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA».
● Para mitigación del cambio climático: «En la rehabilitación de edificios se tendrá
en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la
eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de
energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía
primaria no renovable».
● Para adaptación al cambio climático: «Las medidas de rehabilitación permitirán
contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones
de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación

cve: BOE-A-2024-1753
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Núm. 26