III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1753)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Suministro de información y rendición de cuentas: Corresponderá a cada Comunidad
Autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con la normativa nacional y europea.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta
a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de
manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de
instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se
trasladará a la comunidad en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
Las Comunidades Autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a
(enumeración no exhaustiva):
– Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas, como
entidades ejecutoras, deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les
permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para
los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un

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Núm. 26