III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1753)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11508

Las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas que cumplan estas
condiciones podrán incorporarse a la resolución de formalización de los créditos
mediante modificación de dicha resolución por parte de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Turismo.
Costes objeto de financiación.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser
financiables hasta el 100 % de los costes subvencionables, considerando como tales los
siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la
actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y
de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la
realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de
elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría,
asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados
al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando
hubieran sido contemplados en el presupuesto.
Asimismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes
conceptos:
1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3. Seguros suscritos por el solicitante.
4. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
5. Cualesquiera costes financieros.
6. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
7. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
8. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos
propios de la administración.
Plazo de ejecución: Por estar directamente asociados a los créditos objeto de
transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero
de 2021, se incluyen también objetivos cuantitativos individualizados mínimos a lograr,
de obligado cumplimiento. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos
los destinos beneficiarios logren como mínimo la ejecución del porcentaje establecido en
el hito número 220 del CID de cada Plan de Sostenibilidad Turística adjudicado en
el 2021, en el cuarto trimestre de 2024.
Por otra parte, se exigirá justificar la finalización de los proyectos, en todo caso,
antes del final del segundo trimestre de 2026. Para considerar finalizada una actuación
es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A
estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda
establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la
Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

cve: BOE-A-2024-1753
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Núm. 26