III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1753)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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Seguimiento: Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control
que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
En este sentido, las Comunidades Autónomas deberán justificar el cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos
percibidos ante la Secretaría de Estado de Turismo.
A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo,, pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean
subvencionables en el citado programa ante las autoridades competentes, las
Comunidades Autónomas beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos
se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por
cualquier norma o reglamentación aplicable en los términos establecidos en las Órdenes
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras de los
subproyectos correspondientes, quedarán comprometidas expresamente, con la
aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la
Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les
dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación
como del PRTR.
Es responsabilidad de cada Comunidad Autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos el permitir
conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, en los
términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y adoptar las
medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de
fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
Cada Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de
la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados en
el PRTR deben otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, deberán
establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos
contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su
caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a
terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.
Es obligación de cada Comunidad Autónoma el mantenimiento de una adecuada
pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al
mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del
Reglamento Financiero.
Justificación y verificación: Las Comunidades Autónomas velarán por que los
proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en
el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios

cve: BOE-A-2024-1753
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Núm. 26