III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1753)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11507

● Acciones en materia de dinamización del sector turístico.
● Gobernanza pública y su acceso a tecnología.
Eje 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad: Comprende todas aquellas
acciones de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos,
embellecimiento de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora
constante de la gestión del destino:















Comunicación y sensibilización de residentes y de turistas.
Actuaciones de mejora del entorno urbano.
Reconversión de zonas turísticas.
Inventarios de recursos turísticos.
Certificaciones de sostenibilidad.
Creación de nueva oferta turística.
Mejora de la accesibilidad.
Creación de equipamientos de turismo activo.
Gestión de equipamientos para servicios turísticos.
Puesta en valor de productos locales para el turismo.
Programas y protocolos de seguridad e higiene.
Funcionamiento del ente gestor del destino turístico.
Sistemas de evaluación de resultados.
Mejora de la Calidad del Destino.

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de
exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión,
indicando que no serán financiables:

Actuaciones objeto de financiación: Serán objeto de financiación las actuaciones
propuestas por las Comunidades Autónomas, que cumplan todos los criterios de
elegibilidad antes descritos, puedan finalizarse en plazo y se incluyan en el presente
acuerdo.
Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Turismo, deberán ser
destinadas por las Comunidades Autónomas a financiar las actuaciones previstas en los
Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística aprobados en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Turismo, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo
todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades
transferidas esté justificado.
En el caso de que, alguna Comunidad Autónoma, necesitara añadir algún proyecto
adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán
proponer proyectos alternativos o adicionales que podrán ser financiables con cargo al
crédito distribuido siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los
hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de «no causar daño significativo»
(principio do no significant harm – DNSH) al medio ambiente y cumplan las obligaciones
de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2024-1753
Verificable en https://www.boe.es

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes;
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico;
iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.