III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1756)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

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Por tanto, se elabora un nuevo plan de pesca para 2024 teniendo en cuenta el censo
al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de
capturas por esloras.
De esta forma se asigna el 90 % de la cuota total de Canarias considerando que
un 40 % de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores,
y el 60 % por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite
de captura en función de la eslora total. El 10 % restante de la cuota total de Canarias se
asigna linealmente a los buques con eslora total menor de 12 metros.
Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento
de la cuota de Canarias en su totalidad.
En su virtud, resuelvo:
Primero.

Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar
los buques incluidos en esta resolución. El total de las capturas de todos los buques
incluidos en esta lista no podrá superar las 537,69 toneladas que tiene asignadas
Canarias para la campaña 2024.
2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño. La cuota asignada
a Canarias se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios:
– Se distribuye el 90 % de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros
y artes menores, asignándoles un 60 % y un 40 %, respectivamente.
– Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la
eslora total.
– El 10 % de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores
de 12 metros de eslora total.
El límite individual resultante para cada buque se amplía en un 15 % con el fin
de garantizar el máximo aprovechamiento de la cuota durante el primer periodo de
pesca.
Los límites de captura individual por buque, incluido el 15 % adicional, se reflejan
en el anexo I de la presente resolución.
Gestión individual o conjunta.

1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos en la lista f) Buques
cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario, del censo específico de la
flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.
2. La gestión conjunta de los límites de captura de dos o más buques se permitirá
únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad
de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de
embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad
de explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de
enero de 2019.
3. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea
comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán
participar en la misma.
4. La solicitud de gestión conjunta, que deberá ir firmada por los armadores
de todos los buques interesados, se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y
Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los
buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura
individual fijado en el anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma.
La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete
días naturales.

cve: BOE-A-2024-1756
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.