III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1756)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

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Tercero. Inicio y fin de la campaña.
1. Se establecen dos periodos de pesca. El primero comenzará a las 00:00 horas
del 29 de enero y finalizará a las 23:59 del 14 de junio, mientras que el segundo
comenzará a las 00:00 horas del 19 de junio y finalizará a las 23:59 del 31 de diciembre.
Todos los buques deberán disponer del permiso especial de pesca de atún rojo para
ejercer la actividad.
2. Durante el primer periodo se aplicarán los límites individuales por buque
recogidos en el anexo I. La captura de atún rojo solo estará permitida durante el primer
periodo de pesca a aquellos buques que conserven más de 80 kg de su límite individual.
Los buques deberán volver a puerto cuando finalice este primer periodo.
3. Durante el segundo periodo, la cuota no consumida de atún rojo del total de
las 537,69 toneladas asignadas a Canarias en 2024 se utilizará por el conjunto de los
buques sin restricciones individuales. Antes del inicio de este periodo, aquellos buques a
los que se les retirara el permiso especial de pesca de atún rojo durante el primer
periodo por haber agotado su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el
permiso indicado.
Cuarto. Cierre precautorio.
Cuando se haya alcanzado el 80 % del límite asignado a cada buque o grupo de
buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, o en el momento
en el que se haya consumido el 80 % de las 537,69 toneladas de atún rojo asignadas a
Canarias en 2024; la situación que antes se produzca, la Secretaría General de Pesca
podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques del caladero canario, en
función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.
Quinto.

Reapertura.

Si tras el cierre de la pesquería se constata que sigue existiendo cuota disponible,
se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de
común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento
de la cuota.
Sexto. Deducciones de cuota.
Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad
excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2025 que pudiera corresponder a los
buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario
en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.

1. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a
las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante,
estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos,
sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.
2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del
comienzo de la campaña, instrucciones específicas que incluirán los mecanismos para
el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el
desembarco.
Octavo.

No generación de derechos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2024 y no generará derechos
en el futuro.

cve: BOE-A-2024-1756
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.