III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1756)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2024 para los
buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario
conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la
pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de
atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, incluye como flota dirigida en la
letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.
El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de
la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión
de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la
Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades
de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar
en aguas del caladero canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme
al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá
ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la ley. La Secretaría General de
Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar
las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las
medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque,
periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades
asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña
precedente.
Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende
exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que
complementa su actividad con otras pesquerías.
En 2024 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la
campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo
propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y
también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de
explotación.
De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para
Canarias es de 537,69 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 250 buques.
Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada
en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y
como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de
noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para
garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto,
deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que
se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca
conjunta de la flota canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción
del sobrepasamiento en la temporada 2025.
La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de
Resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los
buques incluidos dentro de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas
del caladero canario.

cve: BOE-A-2024-1756
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