III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-1759)
Resolución de 18 de enero de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Luzón, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Enfermedades Raras.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11602

7. En caso de que se produzca un incumplimiento total o parcial en alguna de las
justificaciones económicas del Subregistro, CIBER deberá proceder a la devolución total
o parcial de la cuantía recibida.
8. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Subregistro,
comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva
y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades
sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el Subregistro,
será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
9. CIBER remitirá anualmente la justificación económica completa a
investigacion@ffluzon.org.
Séptima.

Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el
origen de la financiación por parte de la Fundación Luzón. La utilización y difusión de
otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de
común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de este convenio se
repartirán según el aporte que a los mismos hayan hecho las partes y se regularán en
acuerdos posteriores.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de dos años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
eficacia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del
conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al
de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada
Ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En función de los resultados obtenidos y de la obtención de futura financiación en la
Fundación Luzón para este Subregistro, se valorará la posibilidad de prorrogar el
Subregistro, así como la financiación de una cuantía adicional a la establecida en el
presente convenio, mediante una adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del Subregistro.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento

cve: BOE-A-2024-1759
Verificable en https://www.boe.es

Novena.