I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11114

Artículo 9. Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión
de contrato.
1. En los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de
la relación laboral, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en los
artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en virtud de
resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, se aplicarán las
siguientes bases de cotización:
a) En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo, la base de
cotización a la Seguridad Social para la determinación de la aportación de los
trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio
de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias
comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
anteriores a dichas situaciones.
En caso de causarse derecho a la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, la base de cotización a la Seguridad Social para la
determinación de la aportación de los trabajadores por los que exista obligación legal de
cotizar será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el
mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de
aplicación de la medida de la persona trabajadora. En caso de no acreditar 180 días de
ocupación cotizada en dicha empresa, la base de cotización se calculará en función de
las bases correspondientes al período inferior acreditado en la misma.
b) La base de cotización a la Seguridad Social para determinar la aportación
empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales estará
constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada
correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente
anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o
suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el
número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período
de los seis meses indicados. La base de cotización calculada conforme a lo indicado
anteriormente se reducirá, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en
función de la jornada de trabajo no realizada.
No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya causado alta en la
empresa en el mes anterior al inicio de cada situación, o en el mismo mes del inicio de la
situación, para el cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización en la
empresa afectada correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio de la
situación, o al mes del inicio de situación, respectivamente.
2. A los efectos establecidos en el párrafo b) del apartado anterior, se considerará
como inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato el inicio
de cada uno de los períodos continuados en los que los trabajadores se mantengan
afectados por estos supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, con
independencia de que, de forma inmediatamente sucesiva, dichos trabajadores pasen de
una situación de suspensión a una de reducción de jornada, o viceversa, o se vea
modificado el porcentaje de jornada de trabajo suspendida, incluso en aquellos
supuestos en los que las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato
sean consecuencia de la inclusión del trabajador en distintos expedientes de regulación
de empleo.
Para el cálculo del promedio al que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, se
tomarán en cuenta todas las bases de cotización por las que el trabajador haya cotizado
por contingencias comunes y por contingencias profesionales en la empresa de que se
trate y en el período de seis meses indicado, incluyendo las bases de cotización de los
períodos en los que los trabajadores hayan permanecido en situaciones por las que se

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26