I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

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haya cotizado sin que haya existido prestación de servicios y abono de remuneraciones;
las de previas situaciones de suspensión o reducción de jornada; aquellas por las que se
haya cotizado durante la situación asimilada a la de alta de vacaciones retribuidas y no
disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo y, en general, cualquier base de
cotización que sea computable para el cálculo de cualquiera de las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 10.

Cotización en la situación de pluriempleo.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las
siguientes normas:
a)

Para las contingencias comunes:

Primera. El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 4.720,50 euros
mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración
abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda. Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos
computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del
tope máximo que se le asigne.
Tercera. La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría
profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de
ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le
correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se
tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

2. En el supuesto de que uno de los empleos conlleve la inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social en los términos indicados en el artículo 136.2.c) y e) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la distribución del tope máximo
correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales solo se efectuará al objeto de determinar las cuotas correspondientes a las
contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como
los demás conceptos de recaudación conjunta. A tal fin, se efectuará una doble
distribución del tope máximo de cotización citado, una de ellas para determinar la
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para
formación profesional, y la otra para determinar la cotización por desempleo y para el
Fondo de Garantía Salarial.
3. Los prorrateos indicados en los apartados anteriores se llevarán a cabo a
petición de las empresas o trabajadores afectados. La distribución así determinada
tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se
acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en
los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.
4. Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o
sus administraciones, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectados,
podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, efectuada conforme a lo

cve: BOE-A-2024-1691
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Primera. El tope máximo de la base de cotización, establecido en 4.720,50 euros
mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración
abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda. El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y
será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope
máximo.
Tercera. La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a
lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado según las normas
anteriores.