I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11116

dispuesto en el apartado 1, cuando, de acuerdo con dicha distribución, se produzcan
desviaciones en las bases de cotización resultantes.
Artículo 11. Cotización de los artistas.
1. Desde el 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias
comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el
artículo 32.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre,
será de 4.720,50 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por
un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la
elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas,
previstas en el artículo 32.5.b) del reglamento general citado en el apartado anterior,
serán, desde el 1 de enero de 2024 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
Retribuciones íntegras

Euros/día

Hasta 534,00 euros.

314,00

Entre 534,01 y 961,00 euros.

396,00

Entre 961,01 y 1.608,00 euros.

473,00

Mayor de 1.608,00 euros.

628,00

3. La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas
en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias
comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho
régimen.
El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.
4. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización de los profesionales taurinos.

1. Desde el 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias
comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el
artículo 33.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos
de la Seguridad Social será de 4.720,50 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá
carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual
máxima señalada.
2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los
profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del reglamento general
mencionado en el apartado anterior, serán, desde el 1 de enero de 2024 y para cada
grupo de cotización, las siguientes:
Grupo de cotización Euros/día

1

1.456,00

2

1.342,00

3

1.007,00

7

602,00

cve: BOE-A-2024-1691
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Artículo 12.