I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11117

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
Artículo 13. Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y
empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
1. La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios
incluidos en este sistema especial se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con
carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema
de liquidación directa de cuotas a que se refiere el artículo 22.1.b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
2. Desde el 1 de enero de 2024, los empresarios encuadrados en ese sistema
especial tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento y una bonificación del 7,50
por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante
los períodos de actividad:

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Bases
mínimas

Euros/mes

Bases
máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

1.759,50

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.260,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.720,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

4.720,50

8

Oficiales de primera y segunda.

1.260,00

4.720,50

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

1.260,00

4.720,50

10

Peones.

1.260,00

4.720,50

11

Trabajadores menores de 18 años.

1.260,00

4.720,50

Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán
comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la
actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio
común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de
prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería
General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine.

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

a) Desde el 1 de enero de 2024, las bases mensuales aplicables para los
trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el
mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y
mínimas: