I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11118

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Bases
mínimas
diarias de
cotización

Euros

Bases
máximas
diarias de
cotización

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

76,50

205,24

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

63,44

205,24

3

Jefes Administrativos y de Taller.

55,19

205,24

4

Ayudantes no Titulados.

54,78

205,24

5

Oficiales Administrativos.

54,78

205,24

6

Subalternos.

54,78

205,24

7

Auxiliares Administrativos.

54,78

205,24

8

Oficiales de primera y segunda.

54,78

205,24

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

54,78

205,24

10

Peones.

54,78

205,24

11

Trabajadores menores de 18 años.

54,78

205,24

Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base de
cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).
2. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena
incluidos en este sistema especial será, durante los períodos de inactividad, dentro del
mes natural, la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al
grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes
natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el
sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo
multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta
laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el
número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente
al Régimen General y por el tipo de cotización aplicable.

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o
fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos,
treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a
los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter
obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre
estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales
tendrá carácter opcional.
b) Desde el 1 de enero de 2024, las bases diarias de cotización por jornadas reales
correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias
por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de
cotización prevista en el párrafo a), se determinarán conforme a lo establecido en el
artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación
de las siguientes bases máximas y mínimas: