I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11119

3. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos
en este sistema especial serán los siguientes:
a)

Durante los períodos de actividad:

Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores
encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11,
el 25,42 por ciento, siendo el 20,72 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento
a cargo del trabajador.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a
cargo exclusivo de la empresa.
b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento,
siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, a los trabajadores que hubiesen realizado
un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2023 se les aplicará a las cuotas
resultantes durante los periodos de inactividad en 2024 una reducción del 19,11 por
ciento.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional:
Se aplica a los períodos de actividad, el 0,70 por ciento sobre la base de cotización
por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y
el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador. Se aplica a los períodos de inactividad, el 0,70
por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del
trabajador.
4. Desde el 1 de enero de 2024 se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos
de actividad con prestación de servicios:
a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de
cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50
por ciento.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes
o 12,68 euros por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de
cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:

% reducción mes o jornada año 2024
= % reducción año 2021 a la base mes o jornada de 2024
8,10% − % reducción año 2021 a la base mes o jornada de 2024
]x 3
10

No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros
mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.
5. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor o por
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de

cve: BOE-A-2024-1691
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