I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

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actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los
trabajadores:
a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización
durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general
en el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo resultante a aplicar será:
1.º Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50
por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
2.º Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo
del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo,
resultará de aplicación lo establecido en el párrafo a) en relación a los días contratados
en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las
situaciones antes indicadas.
En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos
trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de
inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por nacimiento y
cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la
consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes
prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
6. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si
corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización será la establecida
en el artículo 8.
El tipo de cotización será el 11 por ciento.
7. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
8. Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial, no resultará de
aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 122
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Retribución mensual

Euros/mes

Tramo

Base de cotización

Euros/mes

1.º

Hasta

291,00

270,00

2.º

Desde

291,01

Hasta

451,00

386,00

3.º

Desde

451,01

Hasta

613,00

532,00

4.º

Desde

613,01

Hasta

775,00

694,00

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo establecido en
el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por
contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala
siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada
relación laboral.