I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Retribución mensual

Euros/mes

Tramo

Sec. I. Pág. 11121

Base de cotización

Euros/mes

5.º

Desde

775,01 Hasta

939,00

858,00

6.º

Desde

939,01 Hasta 1.098,00

1.018,00

7.º

Desde 1.098,01 Hasta 1.260,00

1.260,00

8.º

Desde 1.260,01

Retribución mensual.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el
importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en
el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la
parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el
empleado.
2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad
Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella
disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:

3. Desde el 1 de enero de 2024, el tipo de cotización por contingencias comunes,
sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior,
será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por
ciento a cargo del empleado.
4. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización
que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la
tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
5. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento
será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
6. Desde el 1 de enero de 2024 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes
en este sistema especial.

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo
sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la
prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario
mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las
pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo
sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea
mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se
encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual
vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en
proporción a la jornada pactada en el contrato.
c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados
de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución
por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser
inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de
multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de
trabajo.
d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social
que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos
establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de
que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho,
que la retribución se ha pactado por horas.