I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11122

Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones
empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese
sistema especial.
7. La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias
numerosas, a que se refiere el apartado cuatro.6 del artículo 122 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen
antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el
apartado cuatro.5 de dicho artículo o, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2024.
Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por
contingencias comunes establecida en el primer párrafo del apartado 6 de este artículo.
8. Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias
numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la
fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5
del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, o, en cualquier caso, antes del 1
de abril de 2024, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los
cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad
Social.
Sección 2.ª
Artículo 16.

Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos
Bases y tipos de cotización.

Desde el 1 de enero de 2024, las bases y los tipos de cotización por contingencias
comunes y profesionales en este régimen especial serán los siguientes:
1.

Bases de cotización aplicables:

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos
obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de
cotización será de 4.720,50 euros mensuales.
Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y
mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, de conformidad con la
disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se
establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o
autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y la disposición transitoria
novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, serán las siguientes:

Tramo 1.
Tabla reducida. Tramo 2.
Tramo 3.

≤670

735,29

816,98

>670 y ≤900

816,99

900

>900 y <1.166,70

872,55

1.166,70

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

Tramos de rendimientos netos 2024 Base mínima Base máxima



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