I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11123

Tramos de rendimientos netos 2024 Base mínima Base máxima



Euros/mes
Euros/mes
Euros/mes

Tabla general.

2.

Tramo 1.

≥1.166,70 y ≤1.300

950,98

1.300

Tramo 2.

>1.300 y ≤1.500

960,78

1.500

Tramo 3.

>1.500 y ≤1.700

960,78

1.700

Tramo 4.

>1.700 y ≤1.850

1.045,75

1.850

Tramo5.

>1.850 y ≤2.030

1.062,09

2.030

Tramo 6.

>2.030 y ≤2.330

1.078,43

2.330

Tramo 7.

>2.330 y ≤2.760

1.111,11

2.760

Tramo 8.

>2.760 y ≤3.190

1.176,47

3.190

Tramo 9.

>3.190 y ≤3.620

1.241,83

3.620

Tramo 10.

>3.620 y ≤4.050

1.307,19

4.050

Tramo 11.

>4.050 y ≤6.000

1.454,25

4.720,50

Tramo 12.

>6.000

1.732,03

4.720,50

Tipos de cotización:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el
trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta
prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de
acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente
reductor del 0,055 por dicha cuota.
b) Para las contingencias profesionales:
Desde el 1 de enero de 2024, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento
corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por
ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las
prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.

3. La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023
hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero
de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las
tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de
julio.
4. Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al
amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en
este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, párrafos b) y e),
así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª,
artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por
ciento sobre la base de cotización de contingencias comunes a cargo del trabajador por
cuenta propia.