I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024,
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base de cotización de 1.000 euros se
aplicará una vez que se acrediten los noventa días a los que se refiere la regulación
legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
5. Los trabajadores autónomos que, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieren
cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de
sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base durante
el 2023, podrán mantener durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a
esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización
inferior a cualquiera de ellas.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta
y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y
calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros
productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base
equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo
establecido en este apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus
ingresos directamente de los compradores.
7. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la
venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el
artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2024, a una reducción del 50 por
ciento de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y
hayan quedado incluidos en el citado régimen especial desde el 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima
elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos. Esta reducción no será de aplicación si el trabajador
autónomo eligiera una base superior a la base mínima.
8. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante
el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen
especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el
régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán
derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por
contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por
ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por
las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar
el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde
la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan
efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del
interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
9. A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos
en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por
el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, y de la
Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la

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