I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11125

Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de
Derecho diocesano de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de
los rendimientos de la actividad económica o profesional.
En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual
o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización
incluida en el apartado 1.
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de
regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de
las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de
actividad y por formación profesional.
Artículo 17. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1. Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización a este sistema especial
serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo precedente.
2. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador
haya optado por una base de cotización hasta 1.141,18 euros mensuales, el tipo de
cotización aplicable será el 18,75 por ciento.
Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.141,18 euros
mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de
cotización del 26,50 por ciento.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias
comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización
del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a
la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Sección 3.ª

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Artículo 18. Normas aplicables.
1. Lo previsto en los artículos 1 a 10 de este capítulo será de aplicación a los
trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, para la cotización por

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la
totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de
cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia,
una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
Igualmente, los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado
por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una
cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del
título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo del trabajador por
cuenta propia.