I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11126

contingencias comunes, de la aplicación para los trabajadores incluidos en los grupos
segundo y tercero, de los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas
trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
No obstante, lo previsto en los artículos 4.b) y 6.5 respecto a la aplicación del tipo de
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los
establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes
resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, no resultará
aplicable a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 Toneladas de
Registro Bruto incluidos en este régimen especial.
2. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en
este régimen especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a
que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará conforme
a lo que dispone la Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el
año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos
segundo y tercero.
3. Lo previsto en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 16 será de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se
refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
4. Desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cotización de los trabajadores por
cuenta propia serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales:
El 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de
incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.

Sección 4.ª

Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

Artículo 19. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad
Social para la Minería del Carbón.
1. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en
el Régimen Especial para la Minería del Carbón, la base de cotización será la
normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del
trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Tal base de

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les
resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por
contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los
fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de dicho
coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
5. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por
ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. En el supuesto de
trabajadores por cuenta ajena, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12
por ciento, a cargo del trabajador, y en el supuesto de trabajadores por cuenta propia,
el 0,70 por ciento será a cargo del trabajador.
6. De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, para el año 2024 la cotización por contingencias profesionales de los colectivos
de rederas, neskatillas y empacadoras, se aplicará la tarifa correspondiente al código
nacional de la actividad económica V, prevista en la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.