I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11111

c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,70 por ciento aplicable
sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a
cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
Artículo 5.

Cotización adicional por horas extraordinarias.

La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas
extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a
efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se
efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo
de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración
referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que
el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del
trabajador.
Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad
del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en
régimen de jornada a tiempo parcial.

Primera. En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario,
hubiere o no permanecido en alta en la empresa el trabajador durante todo el mes
natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el
número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria
de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador
permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y
cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante para
determinar la base de cotización durante dicha situación.
Segunda. Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese
permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la
iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si
no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el
importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se

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1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de
los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable
del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación
laboral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a
una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos
trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
2. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización
aplicable para las contingencias comunes será la base de cotización del mes anterior al
del hecho causante de la incapacidad temporal, de las situaciones de riesgo durante el
embarazo o de riesgo durante la lactancia natural y por ejercicio corresponsable del
cuidado del lactante y la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho
causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de
menor.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las
siguientes reglas: