I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 11110

Bases máximas y mínimas de cotización.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al
Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de
categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Bases
mínimas

Euros/mes

Bases
máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

1.759,50

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.260,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

4.720,50

6

Subalternos.

1.260,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

4.720,50

Bases
mínimas

Euros/día

Bases
máximas

Euros/día

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

8

Oficiales de primera y segunda.

42,00

157,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

42,00

157,35

10

Peones.

42,00

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

42,00

157,35

Artículo 4.

Tipos de cotización.

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento
será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su
actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se
aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el
establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional
por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de
diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a
favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

cve: BOE-A-2024-1691
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Desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los
siguientes: