I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11109

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
CAPÍTULO I
Cotización a la Seguridad Social
Sección 1.ª
Artículo 1.

Régimen General de la Seguridad Social

Determinación de la base de cotización.

1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las
contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:
Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la
cotización.
Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la
parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros
conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual
o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del
año. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y
demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará
por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso
de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el
indicado importe anual se dividirá por 12.
Tercera. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores
no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima
correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador,
conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base mínima o
máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta. La indicada
base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas
diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo
contrario.
2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las
normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá
ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos
en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto
en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
Topes máximo y mínimo de cotización.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el tope máximo de la base de
cotización al Régimen General será, desde el 1 de enero de 2024, de 4.720,50 euros
mensuales.
2. Desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de cotización para las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al
salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto,
salvo disposición expresa en contrario.

cve: BOE-A-2024-1691
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Artículo 2.