I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11108

En lo que respecta a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se han determinado
los tipos de cotización y reducciones en las aportaciones empresariales, de acuerdo con
los dispuesto en la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social sobre aplicación paulatina de las bases y tipos de
cotización y de reducciones en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios. De igual forma, las bases mínimas y máximas se fijan atendiendo a la
disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a
cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los
servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el
mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la
Administración de la Seguridad Social.
Por último, debe señalarse que en la orden se han introducido las modificaciones
necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de
Seguridad Social con incidencia en la cotización, debiendo citarse por su significativo
alcance, a modo de ejemplo, las que derivan del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Al margen de las previsiones y novedades con rango de ley reseñadas, se han
mantenido la regulación de bases y tipos restantes previstas en la Orden PCM/74/2023,
de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 en desarrollo del artículo 122 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin
perseguido para el establecimiento del tope máximo y mínimo y de las bases máximas y
mínimas de cotización a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social, así
como el desarrollo de las normas de cotización para el ejercicio 2024, no tratándose de
una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha
sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el
portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través
de la audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes
de Trabajo (AMAT).
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de las personas titulares del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el
artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el apartado 2
de la disposición final undécima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y la
disposición final única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-1691
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Núm. 26