I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11107

disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que será de 0,70 puntos porcentuales.
Así mismo, se determina la cotización por la realización de prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación sean o no
remuneradas, teniendo en cuenta que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el
que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modificó la disposición
final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, a
fin de que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social
de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación, entre en vigor el 1 de enero de 2024.
Esta cotización de las prácticas remuneradas se aplicará también respecto a las
prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que
se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las
prácticas no laborales en empresas.
Respecto a los trabajadores autónomos, en el año 2024, la tabla general y la tabla
reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de
rendimientos netos se fijan de conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de
cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección
por cese de actividad, y la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre. Asimismo, la cuantía para el reintegro de cotizaciones a los
trabajadores autónomos en situación de pluriactividad fijada en el apartado 8 del
artículo 16 proviene de la aplicación a la base máxima para el año 2024 del apartado 1
para doce mensualidades del tipo de cotización del 28,30 vigente del apartado 2.a) del
mismo artículo.
En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es preciso señalar que el Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en su artículo 84, ha prorrogado la vigencia del
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero por el que se fijó el salario mínimo
interprofesional para 2023, hasta tanto no se apruebe el real decreto por el que se fije el
salario mínimo interprofesional para el año 2024.
En este sentido, y en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el
año 2024, las bases mínimas de cotización de todos los grupos profesionales previstas
en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden
ministerial, se aprueben de forma definitiva.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los
trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables
para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son
los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.

cve: BOE-A-2024-1691
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Núm. 26