I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11142

para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, se
efectuará conforme a las siguientes reglas:
Primera. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual
de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del
empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias
profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,64 corresponden a incapacidad
temporal y 3,39 a invalidez, muerte y supervivencia.
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las
contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de
aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a).1.º
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual
de 3,88 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15
euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del
trabajador.
Segunda. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las
cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de
aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes
tipos de cotización:
1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30
por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a
cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que
corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación
profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º,
b) y c) del apartado 2 del artículo 31.
Tercera. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo
del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que
el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización
mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuarta. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la
Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
Quinta. Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas
extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.

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Núm. 26