I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11141

Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de
trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos
por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón
de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los
supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las
cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
Grupo de cotización

Base mínima mensual

Euros

1

791,70

2

583,80

3

507,60

4 a 11

504,00

Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base
de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las
de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.
Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la
base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2024 una
cuantía inferior a 54,78 euros/día.
Artículo 43.
familiar.

Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un

En el caso de trabajadores y empleados públicos que, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el
artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, y en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones, la
cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún
caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las
horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases
mínimas horarias señaladas en el artículo 37.1.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos
formativos en alternancia
Artículo 44. Determinación de las cuotas.
Desde el 1 de enero de 2024, la cotización a la Seguridad Social y por las demás
contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran celebrado un contrato

cve: BOE-A-2024-1691
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO IV