I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1691)
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11143

CAPÍTULO V
Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en los programas de formación
Artículo 45. Cotización en el año 2024 por la realización de prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, previstas en el
apartado tres de la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27
de diciembre.
1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los
contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del
apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a
desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de
las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y del
Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no
laborales en empresas.
3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el
apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial,
por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la
prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin
que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87
euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros
corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros
corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
4. En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias
comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el
apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en
la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de
aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
5. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no
remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad
intergeneracional.
Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los
supuestos de suspensión de la relación laboral.
La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por aquellos
trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o por aplicación del
Mecanismo RED a que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de
un procedimiento concursal, que se encuentren en situación de desempleo total, se
efectuará aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica, de
conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-1691
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Núm. 26